Socios y Accionistas de la empresa
La responsabilidad de los socios en los procedimientos concursales
Para empezar, la Reforma de la Ley Concursal (por la Ley 9/2014 de 25 de mayo), ha introducido una importante modificación en materia de calificación de los concursos de acreedores.
Es posible que una de las materias más novedosas en este sentido (apartado dos del artículo 165) es la causa de presunción de culpabilidad del concurso ante una negativa de los socios. Especialmente relevante en este caso, es la negativa de los socios o administradores sin causa razonable para ello, a la capitalización de créditos o a una emisión de valores o instrumentos convertibles. Si como consecuencia se frustra la consecución de un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos.
Ten en cuenta, que la propia ley puntualiza que:
- En primer lugar, cabe prueba en contrario.
- Además, se presume que la capitalización en cuestión obedece a una causa razonable cuando así se declare mediante un informe emitido con anterioridad a la negativa del deudor, por experto independiente (según lo dispuesto por el artículo 71 bis).
- Finalmente, El acuerdo propuesto deberá reconocer en favor de los socios del deudor un derecho de adquisición preferente sobre las acciones, participaciones, valores o instrumentos convertibles suscritos por los acreedores, a resultas de la capitalización o emisión propuesta, en caso de enajenación ulterior de los mismos.
Ampliaciones de capital para capitalizar créditos
Por consiguiente, a partir de ahora los casos en los que los administradores se hayan negado a someter a acuerdo de la Junta de socios un acuerdo de ampliación de capital por capitalización de créditos. O bien cuando, sometido dicho acuerdo a propuesta de los administradores, no sea posible alcanzar el acuerdo por negativa de los socios al conformar la voluntad social serán calificados de culpables. Y ello siempre y cuando exista un informe previo de un experto independiente que califique expresamente la capitalización como razonable.
Y no sólo supone una novedad por la introducción de dicha presunción como una nueva causa de culpabilidad de un concurso. Si no por la propia delimitación de la responsabilidad del socio en sí, que, a partir de ahora, queda definido por la Ley concursal más allá de lo establecido por la Ley de Sociedades de Capital.
Levantamiento del velo societario
Los socios pueden estar afectados por la Ley Concursal si se da uno de los siguientes supuestos:
- En primer lugar, si se ha constituido la sociedad con la intención clara de causar un perjuicio económico a otro al no pagar las deudas por tener la sociedad un patrimonio insuficiente.
- También, aunque no haya una intencionalidad clara, si queda demostrado que si los socios hubieran empleado la diligencia mínima exigible habrían sido conscientes del daño económico que se iba a causar.

Debido a que el Tribunal Constitucional (TC), con anterioridad a la reforma objeto de comentario, ya se había pronunciado sobre el derecho fundamental de libre empresa (ex artículo 38 CE), este derecho puede colisionar con la novedad legislativa en cuanto a derivación de responsabilidad a socios.
Por lo tanto la imposición al socio del cumplimiento de deberes de colaboración con el saneamiento no resulta fácil de encajar en nuestro ordenamiento jurídico. Por eso el legislador ha optado por una norma con una finalidad preventiva.
Liquidación de la sociedad
La sociedad liquida su patrimonio y se reparte el haber resultante entre los socios en proporción a su participación. En este caso los socios responderán por las deudas que pudieran ser reclamadas a la sociedad. Y lo harán por un plazo de 5 años.
Reducción de capital
Si tiene lugar una reducción de capital con devolución de aportaciones, los socios responderán por el importe de esa cantidad percibida.
Separación del socio
En los casos en que el socio salga de la sociedad también será responsable por las deudas sociales con el límite de lo percibido.
Sociedad irregular
Para que una sociedad se constituya es necesario el otorgamiento de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil. Cuando se formaliza la inscripción en el registro es cuando adquiere personalidad jurídica y cuando comienza, por lo tanto, la limitación de la responsabilidad.
Hasta ese momento, estamos ante lo que se llama «sociedad irregular». Si la sociedad ha comenzado a realizar operaciones y ha contraído deudas los socios sí que responderán de ellas con todo su patrimonio.
Sociedad unipersonal
Las sociedades formadas por un solo socio están obligadas a comunicar esta circunstancia en el registro mercantil en el plazo de 6 meses desde que tienen tal naturaleza. Por ejemplo, en el caso de que sean varios socios y en un momento dado uno de ellos compra todas sus participaciones a los demás.
Si se incumple esta obligación de comunicación al registro desaparece la limitación de responsabilidad, por lo que el socio responderá ilimitadamente con todo su patrimonio.
Sobrevaloración de las aportaciones
Tambien están los casos en los que los socios hayan hecho aportaciones no dinerarias (bienes o derechos en lugar de dinero). Si alguno o todos los elementos aportados se han valorado por un precio superior al que realmente tienen. En este caso los socios responderán por la diferencia entre la valoración real y la que tiene lo aportado.
¿QUIEN PUEDE BENEFICIARSE DEL CONCURSO DE ACREEDORES?
Personas físicas y jurídicas

Personas físicas
En primer lugar, las personas físicas que trabajan por cuenta ajena o reciben algún tipo de prestación, ayuda o pensión, tienen derecho a acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para salir de la Insolvencia.

Autónomos y Emprendedores
Ya que las personas físicas que ejercen o han ejercido algún tipo de actividad empresarial, bien como autónomos, bien cómo empresarios y esta actividad ha derivado o derivará en un futuro en deudas pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Administradores de Sociedades
Los administradores y apoderados de las sociedades (personas jurídicas) pueden tener derivaciones de la deuda de la persona jurídica por dos vías: la responsabilidad derivada de la inactividad de la sociedad (no hacer nada) o la calificación fortuita de un concurso de acreedores.

Empresarios y Consejeros
En primer lugar los miembros del consejo de administración, consejeros y auditores deben ser conscientes del plazo legal que estipula la Ley concursal para iniciar el Concurso de Acreedores. Además, hay supuestos en los que la Junta General de Socios puede tener esa responsabilidad. Asesórate.

Socios y Accionistas
Los socios o accionistas pueden incurrir en causa de presunción de culpabilidad del concurso ante una negativa o frustración de un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos. Asesórate.

Clientes y Proveedores
Puede que los acreedores a quienes no se les abona su crédito inicien el procedimiento (Concurso de Acreedores Necesario) si detectan alzamiento o liquidación apresurada de sus bienes. Igualmente si son conscientes del incumplimiento de las obligaciones con las administraciones públicas.
Etapas de un concurso de Acreedores
Efectos, Consecuencia y Defensa de Intereses
La regulación legal española de esta materia se encuentra en la Ley 22/2003 del 9 de julio, Concursal, modificada por el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.
El Concurso de Acreedores tiene como objetivo la protección de los diferentes derechos en juego derivados de una situación de crisis. Y los derechos en juego son, primero los de los Acreedores y, después, los de los Administradores de las empresas.
Los primeros, de hecho, pueden llegar a tener que presentar, a su vez, su propio Concurso de Acreedores si al final del procedimiento no ven saldadas sus deudas.
Por eso, es importante: prever, planificar, monitorizar y estar permanentemente asesorado a fin de no dejar caer nuestros derechos o no vernos envueltos en problemas legales derivados de un Concurso de Acreedores.
LEXCONCURSOS ofrece a sus clientes un servicio basado en dirección y coordinación de los procesos concursales a fin de que concursados y acreedores no se vean perturbados por las decisiones tomadas en otras empresas y puedan sentirse tranquilos sabiendo que sus derechos están convenientemente defendidos.
Solicitud de Declaración de Concurso
LEXCONCURSOS ofrece a todos sus clientes una amplia gama de servicios encaminados a limitar jurídicamente las consecuencias perniciosas que la presentación de un Concurso de Acreedores puede causar tanto a las empresas como a sus Directivos.
LEXCONCURSOS pone a su servicio:
- Asesoramiento sobre la viabiliad-necesidad del Concurso.
- Negociación previa con Acreedores.
- Preparación del Escrito de Solicitud del Concurso Voluntario.
- Defensa Letrada en todas las Secciones del Concurso.
- Extender la defensa Letrada a miembros del Consejo de Administración, Administradores y Directivos.
Defensa de Derechos de Crédito de Acreedores
LEXCONCURSOS, a través de su red de abogados en toda España, pone al servicio de los Acreedores de un Procedimiento Concursal la posibilidad de dejar todo el asunto en manos de abogados expertos en Derecho Concursal y Reclamación de Deudas a fin de evitar las preocupaciones propias en la reclamación de Créditos.
Fase del Concurso de Acreedores
Las fases del concurso se describen en el artículo 183 de la Ley Concursal. Divide el procedimiento en seis SECCIONES:
- PRIMERA.- Declaración de concurso, medidas cautelares, resolución final de la fase común, conclusión y, en su caso, reapertura del concurso.
- SEGUNDA.- Administración concursal del concurso, nombramiento y estatuto de los administradores concursales, determinación de sus facultades y su ejercicio, rendición de cuentas y, en su caso, responsabilidad de los administradores concursales.
- TERCERA.- Determinación de la masa activa, sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción, realización de los bienes y derechos que integran la masa activa, pago de los acreedores y deudas de la masa.
- CUARTA.- Determinación de la masa pasiva, comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos. En esta sección se incluirán también, en pieza separada los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al Concurso de Acreedores y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado.
- QUINTA.- Convenio o, en su caso, liquidación.
- SEXTA.- Calificación del concurso y sus efectos.
Fases del Concurso de Acreedores
En la práctica, aplicando un criterio cronológico, existen cuatro fases:
- Actos previos.- Hasta el auto de admisión a trámite.
- Fase común.- Desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.
- Fase de resolución.- Convenio para continuar la actividad o liquidación.
- Determinación de la responsabilidad.
Puede haber una reapertura que nos devuelve a la Fase 3 (de resolución).
Concurso necesario
Las situaciones de insolvencia o de desbalance en las empresas están aumentando de manera vertiginosa debido a la crisis que sufrimos.
Pensemos en la insolvencia de una empresa como Martinsa-Fadesa. Esta insolvencia no provoca sólo su declaración de Concurso, sino que afecta directamente a las empresas que trabajaban para ésta. Es decir, las cuales se encuentran ahora en situación de insolvencia, lo que terminará en Concurso de Acreedores.
LEXCONCURSOS aconseja siempre a sus clientes que prevean estas situaciones de insolvencia a fin de presentar el Concurso de Acreedores Voluntario. Pero, a veces, estas recomendaciones llegan tarde y la empresa con problemas económicos está ya incursa en un Procedimiento Concursal necesario. Esto tendrá tramitaciones y efectos más graves que el Voluntario.
El Concurso Necesario se inicia por solicitud de algún acreedor. Aunque el juez puede declarar Necesario un Concurso inicialmente Voluntario si se dan ciertas circunstancias. A dicha solicitud deberá acompañar documento acreditativo del crédito, así como su origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación.
La primera consecuencia, si se llega a esta situación, es la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor.
Requisitos para la presentación de Concurso necesario
Para presentar la solicitud de Concurso Necesario, el acreedor deberá fundarla en el título por el cual se haya despachado ejecución o apremio. El embargo de los bienes libres deben ser bastantes para el pago, o bien debe darse la existencia de alguno de los siguientes hechos:
1º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
2º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
3º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
4º El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases de pago siguientes:
- Obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de Concurso.
- Cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período.
- Salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
LEXCONCURSOS dispone de profesionales que manejan información pertinente de las empresas que se encuentran en algunas de estas situaciones. Fundamentando, en nombre de un Acreedor, la presentación de una solicitud de Concurso Necesario.
Asimismo, en LEXCONCURSOS ofrecemos protección jurídica al empresario que está inmerso en una situación de Concurso Necesario. A fin de reducir las consecuencias jurídicas de esta situación y de encauzarla a la normalidad mediante la firma de un Convenio con los Acreedores que minimice sus responsabilidades.