¿Quien puede acogerse a la Ley Concursal?

Presentar Concurso de Acreedores Voluntario

Primeramente, el concurso de acreedores permite que una persona física o jurídica pueda ampararse cuando deviene en insolvente. Es decir, cuando no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. El concurso de acreedores abarca las situaciones de quiebra y las de suspensión de pagos.

Por lo tanto, una cuestión clave en el concurso de acreedores es saber quién lo puede solicitar.

¿Quien puede presentar Concurso de Acreedores?

Según la legislación en materia de concurso, la legitimación para iniciarlo corresponde a:

  1. Primeramente a las personas físicas (sea el propio deudor o acreedor de dicho deudor).
  2. Si es persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
  3. Entidades sin personalidad jurídica, quien tenga la representación, según la legislación aplicable.
  4. Ten en cuenta, que cuando la presenta el deudor, ya sea persona física o no, nos encontramos en presencia de un concurso voluntario y si la presenta el acreedor de un concurso necesario.

Gestión de RRHH en crisis
Paradójicamente, la gestión de los Recursos Humanos suele dejarse en un segundo plano, cuando es uno de los pilares para la recuperación de la «normalidad». Por eso, hay que tener en cuenta cómo afecta no solo a la empresa, sino a Trabajadores y Directivos.
Abogados y Procuradores Equipo de Abogados y Procuradores
Presentar Concurso de Acreedores Necesario

También, puede iniciar el procedimiento un acreedor a quien no se abona su crédito. Por consiguiente, debe cumplirse el siguiente requisito inexcusable: haberse despachado ejecución o apremio y que en su cobro se haya detectado la existencia de, entre otros, supuestos como

  • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
  • Otro, el incumplimiento de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso, así como impago en las cuotas de la Seguridad Social, o de salarios e indemnizaciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

Finalmente, podrían, además, solicitar el concurso, aquellas terceras personas que tengan interés legítimo y acrediten una situación de insolvencia, aunque no sean acreedores.

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¿QUIEN PUEDE BENEFICIARSE DEL CONCURSO DE ACREEDORES?

Personas físicas y jurídicas

Personas físicas en el concurso de acreedores

Personas físicas

En primer lugar, las personas físicas que trabajan por cuenta ajena o reciben algún tipo de prestación, ayuda o pensión, tienen derecho a acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para salir de la Insolvencia.

2ª OPORTUNIDAD
autónomos en el concurso de acreedores

Autónomos y Emprendedores

Ya que las personas físicas que ejercen o han ejercido algún tipo de actividad empresarial, bien como autónomos, bien cómo empresarios y esta actividad ha derivado o derivará en un futuro en deudas pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. 

2ª Oportunidad
administradores en el concurso de acreedores

Administradores de Sociedades

Los administradores y apoderados de las sociedades (personas jurídicas) pueden tener derivaciones  de la deuda de la persona jurídica por dos vías: la responsabilidad derivada de la inactividad de la sociedad (no hacer nada) o la calificación fortuita de un concurso de acreedores.

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consejeros concurso de acreedores

Empresarios y Consejeros

En primer lugar los miembros del consejo de administración, consejeros y auditores deben ser conscientes del plazo legal que estipula la Ley concursal para iniciar el Concurso de Acreedores. Además, hay supuestos en los que la Junta General de Socios puede tener esa responsabilidad. Asesórate. 

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los socios en el concurso de acreedores

Socios y Accionistas

Los socios o accionistas pueden incurrir en causa de presunción de culpabilidad del concurso ante una negativa o frustración de un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos. Asesórate. 

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proveedores en el concurso de acreedores

Clientes y Proveedores

Puede que los acreedores a quienes no se les abona su crédito inicien el procedimiento (Concurso de Acreedores Necesario) si detectan alzamiento o liquidación apresurada de sus bienes. Igualmente si son conscientes del incumplimiento de las obligaciones con las administraciones públicas.

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