Preguntas frecuentes. FAQ
¿Qué es un Concurso de Acreedores?
¿Es obligatorio presentar el Concurso de Acreedores ante una situación de insolvencia?
¿Qué efectos tiene sobre el deudor la no presentación del concurso?
¿Cuándo se da la situación de insolvencia?
Con carácter general, cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
Se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando:
- Se dé el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- Existan embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- Se produzca el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
- El incumplimiento generalizado durante tres meses de alguna de las siguientes obligaciones: pago de obligaciones tributarias, pago de cuotas de la Seguridad Social, y pago de retribuciones e indemnizaciones derivadas de las relaciones de trabajo.
¿Qué plazos hay para presentar el Concurso Voluntario? ¿Y el Necesario?
Para el concurso voluntario, el deudor debe prsentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
En cuanto al Necesario, lo puede presentar el Acreedor en cualquier momento anterior al Auto Judicial de declaración del concurso.
¿Puede un acreedor solicitar el concurso de un deudor? ¿Qué ventajas tiene para él?
Sí. Un acreedor puede solicitar el concurso y, en este caso, se denomina Concurso Necesario.
Esta solicitud permitirá clasificar el crédito de este acreedor como crédito con privilegio general siempre que no tuvieren el carácter de subordinados y hasta la cuarta parte de su importe.
¿Qué plazos hay para presentarse como Acreedor?
¿Qué ocurre si no aparece el crédito de un acreedor en la lista de los Acreedores presentado por el Deudor?
¿Qué diferencia hay entre el concurso voluntario y el necesario?
El Concurso Necesario es el que se inicia por solicitud de cualquiera de los Acreedores cuando se den las condiciones establecidas, entre ellas, que se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago.
¿Se puede llegar a un acuerdo con el Concursado antes de iniciarse el concurso?
De hecho, para el acreedor es más conveniente intentar cobrar sus créditos antes de la declaración del concurso, que forzar la presentación del mismo pues, en el mejor de los casos (que se solicite el Concurso Necesario), sólo se nos reconocerá como crédito privilegiado general la cuarta parte de éste.
¿Qué Tribunal es competente y ante qué Tribunal deberemos dirigirnos?
¿Qué hecho/hechos provocan el Concurso?
¿Cómo terminará el procedimiento Concursal?
¿Puede rechazarse por el Juez la solicitud de un Concurso?
Si no concurren los requisitos marcados para cada caso por la ley. Es decir, que no todos los Concursos que se presentan continúan con el procedimiento.
¿Dónde podemos enterarnos de la presentación de un Concurso?
¿Qué efectos tiene la declaración de concurso en la administración de la empresa que lo presenta?
Por otro lado, las acciones subsiguientes a la presentación tendrá una mayor o menor intervención los administradores concursales (v. art. 40 LC).
¿Debe un concursado paralizar su actividad?
¿Qué responsabilidad tienen los Administradores de la empresa concursada? ¿Qué es la Pieza de Calificación?
Una vez declarado el concurso ¿Qué efecto tiene sobre las ejecuciones sobre bienes?
Por otro lado, a partir de la declaración de concurso no podrán iniciarse ejecuciones singulares sobre el patrimonio de deudor.
¿Qué ocurre con los juicios en los que la empresa concursada sea parte?
Si los juicios ya están iniciados, continuarán su trámite ante el juzgado en que se estén sustanciando, salvo que estando en primera instancia y siendo de conocimiento obligado del juez del concurso, éste estime que tienen transcendencia sustancial para la formación del inventario o de la lista de acreedores.
En caso de que deba alguna cantidad al deudor concursado y sea al mismo tiempo acreedor suyo ¿puedo compensar mis deudas con la de un concursado?
La Ley Concursal prohíbe la compensación de créditos una vez declarado el concurso.
Todo ello, salvo que la ley que rija el crédito recíproco del concursado lo permita en situaciones de insolvencia.
¿Qué es la masa activa?
¿Qué es la masa pasiva?
¿Qué son los créditos contra la masa?
Estos créditos se satisfacen antes que cualquier otro crédito.
¿Qué ocurre si siendo acreedor no comunico mi crédito durante el mes de plazo que me otorga el Juzgado?
Eso sí, pasará a ser considerado un crédito subordinado, lo que hará difícil su cobro.
¿Cómo se clasifican los créditos concursales?
Los créditos concursales se clasifican en:
- Privilegiados especiales (la mayor parte de ellos son garantías reales).
- Privilegiados generales (salarios, tributos, seguridad social, etc…)
- Ordinarios (todos los no incluidos en los dos anteriores).
- Créditos subordinados (créditos comunicados tardíamente, intereses, multas, etc…).
¿Qué valor tiene la “Lista de Acreedores” que emana de un concurso?
Además, se tratará de un documento judicial que toma la forma de un título de reconocimiento de deuda de máxima garantía jurídica.
¿Puede el concursado resolver unilateralmente un contrato que estaba en ejecución?
Lo que sí puede hacer es solicitar la resolución del contrato si se estimara conveniente al interés del concurso.
En este caso el juez citará a comparecencia al concursado, a la administración concursal y a la otra parte en el contrato y, de existir acuerdo en cuanto a la resolución y sus efectos, dictará auto declarandoresuelto el contrato de conformidad con lo acordado.

El despacho especializado en derecho concursal
«En LEXCONCURSOS estamos ayudando a muchos empresarios a rehacer su vida, a que vuelvan a recuperar el optimismo, a empezar de cero.»
ENCANTADOS DE AYUDARTE